Desde el 1 de noviembre los becarios cuyas practicas sean remuneradas ya pueden cotizar en la Seguridad Social. Esto quiere decir que las compañías que tengan a becarios en prácticas estarán obligados a pagar su cotización. La empresa se verá obligada a pagar la base mínima de cotización que es de 48 euros mensuales, de los cuales 6 los paga el becario. Esta ley lo que pretende es dar a los becarios la misma protección que se le da a un empleado.
Así pues, a partir de ahora cada día de realización de prácticas remuneradas la empresa computará como vida laboral a efectos de pensión, bajas por enfermedad, accidente o maternidad. Sin embargo, no podrá cobrar la prestación por desempleo. Esta es la única prestación que no tendrá.
El Ministerio de Empleo calcula que hay 30.000 personas que se beneficiarán de esta situación. Además, esta ley da la posibilidad a aquellos becarios que lo han sido hasta el pasado 31 de noviembre puedan cotizar hasta dos años con carácter retroactivo. Sin embargo, esta cuota que habría que pagar a la Seguridad Social rondaría los 150 euros e iría por parte del interesado. Lo que nos hace pensar que sólo lo harán aquellos becarios que hayan tenido una remuneración interesante.
El procedimiento que ha de seguir un exbecario que quiera solicitar la cotización con carácter retroactivo (hasta un máximo de dos años) es el siguiente
- presentar un certificado expedido por el empleador que acredite que fue becario durante el período que se quiere rescatar.
- firmar un convenio individual con la Seguridad Social.
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